PATRIMONIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN

PATRIMONIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN

Administración:

 

En el año 1929, en ese tiempo existía una Contratación externa en la etapa del Lazareto. Un edificio donde se ubica la administración y más abajo se encontraba el cuartel de la policía Nacional. Allí tenían oficinas de caja externa, tesorería pagadora de enfermos, correo, telégrafo y un almacén proveedor de enceres como medicamentos, equipos útiles y demás elementos requeridos para el Lazareto.


La administración figuraba en el mapa como otro municipio que era Contratación Externa y Contratación Interna, ahí llegaban los correos y telégrafos para la administración, la casa médica y la policía. También llegaba la ración en dineros del Estado y los comerciantes de ese entonces subían a descambiar por moneda de Lazareto (Coscoja) y esta moneda volvía al pueblo con el págo de esa época. Cuando se decretó municipio, las oficinas bajaron al pueblo y allí la administración quedó como centro habitacional para los empleados. Pasado el tiempo quedo solo y fueron a vivir cuatro familias enfermas, habitándolos por un tiempo aproximado de diez y siete años, a partir de ahí quedó solo y se han convertido en ruinas. Ahora es uno de los sitios que forman parte del Patrimonio Histórico de la Humanidad y se espera reconstruirla nuevamente. 



LEY 1435 DE 2011:


LEY 1435 DE 2011
(Enero 6)
Diario Oficial No. 47.944 de 6 de enero de 2011

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual la Nación declara patrimonio histórico y cultural de la Nación algunos inmuebles del Sanatorio de Agua de Dios en Cundinamarca y del Sanatorio de Contratación en Santander y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación el puente “De los Suspiros”, la “Casa de la Desinfección”, el “Edificio Carrasquilla”, los albergues “Ospina Pérez”, “San Vicente”, “Boyacá” Hospital “Herrera Restrepo” Internados “Santa Ana” y “Crisanto Luque” la “Casa Médica”, “San Rafael” Capilla Colegio María Inmaculada y la “Casa del maestro Luis A. Calvo”, Colegio Miguel Unia, el Teatro Vargas Tejada y el sitio denominado Los Chorros y los Baños Termales, los cuales se han destinado para el servicio de los enfermos de Lepra, en el Sanatorio de Agua de Dios ESE, municipio de Agua de Dios, departamento de Cundinamarca.
Igualmente declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación el “Hospital Don Bosco, Albergue María Mazarello, Edificio Carrasquilla, Casa Médica, Casa Empleado Almacén, Casa de la Administración” los cuales se han destinado exclusivamente para el servicio de los enfermos de Lepra, en el Sanatorio de Contratación ESE, municipio de Contratación, departamento de Santander.

ARTÍCULO 2o. Al declarar bien de interés cultural de la Nación los inmuebles relacionados en el artículo anterior en los municipios de Agua de Dios, departamento de Cundinamarca y Contratación, departamento de Santander, en los términos del artículo 4de la Ley 397 de 1997 y normas que la modifiquen o sustituyan, las entidades públicas encargadas de proteger el patrimonio cultural, así como el Ministerio de la Protección y el Sanatorio de Agua de Dios ESE, Cundinamarca y el Sanatorio de Contratación Santander, concurrirán para su organización, protección y conservación arquitectónica e institucional. El Ministerio de Cultura prestará apoyo administrativo y asesoría técnica en las áreas de planeación, administración, financiación y recursos humanos considerando cada uno de los inmuebles como Casa Museo.

ARTÍCULO 3o. Autorízase al Gobierno Nacional, Gobernación de Cundinamarca, al municipio de Agua de Dios, al Sanatorio de Agua de Dios ESE, Gobernación de Santander, al municipio de Contratación y al Sanatorio de Contratación ESE, para que contribuyan al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de los valores culturales de la Nación presentados así como con la adecuación, restauración, protección y conservación que demande la declaratoria de monumento nacional y cultural de la nación de los inmuebles relacionados en el artículo 1o.

ARTÍCULO 4o. El Gobierno Nacional, Gobernación de Cundinamarca, municipio de Agua de Dios, Sanatorio de Agua de Dios ESE, Gobernación de Santander, municipio de Contratación, Sanatorio de Contratación ESE, quedan autorizados para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que se refiere la presente ley.

ARTÍCULO 5o. Autorízase al Gobierno para la emisión de una estampilla que deberá estar en circulación por los mismos días que se celebra el Día Mundial de la Lepra, último domingo del mes de enero de cada año.

ARTÍCULO 6o. Los inmuebles descritos en el presente proyecto de ley, para todos los efectos de la presente ley no pueden estar en manos de particulares. En tal evento deben ser restituidos a su único propietario, el Sanatorio de Agua de Dios y/o Sanatorio de Contratación, respetando los procedimientos o trámites que deben surtirse ante las diversas instancias judiciales o administrativas.

ARTÍCULO 7o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

 

Decreto 4934








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